Vamos recuperando la calma y tenemos que seguir adelante con la vida; los días pasados nos han enseñado mucho – una vez más – sobre nuestra fragilidad y sobre nuestro escaso control sobre los imponderables. Una vez que vamos reaccionando de la desgracia vivida, lo que sigue es pensar, ¿ahora qué?
Pensando en los inmuebles dañados, en los que deben ser destruidos y en los que se vinieron abajo, hay una serie de puntos que no pueden ser pasados por alto; el primero de ello es recurrir a fuentes confiables, hay mucha desinformación en el aire y las redes sociales, si bien son fructíferas para algunas cosas, no deben ser miradas sin ojo crítico.
Lo primero es acceder a fuentes de información confiable, hay que decirlo, a fuentes oficiales que generen información fidedigna y no hacer caso de rumores que en una situación patrimonialmente crítica como un terremoto pueden hacernos perder tiempo valioso.
Otro aspecto a considerar es que la Ciudad de México no tuvo acceso en esta ocasión al FONDEN, fondo de desastres, toda vez que el sismo no superó – afortunadamente – los ocho grados que la ley requiere, como si sucedió en Morelos o en Oaxaca, por ejemplo, así, no hay que perder tiempo buscando ese apoyo gubernamental, sí lo hay y de él dispone el gobierno de la Ciudad en apoyos para el pago de rentas y remoción de escombros.
Es obvio que un consejo que no por muy dicho deja de ser menos valioso, es no perder la calma; de lo perdido, ya se sabe, lo que aparezca. Si su inmueble sufrió daños menores es importante verificar el monto del deducible del seguro, igual que en los autos, si el monto de las reparaciones no rebasa el del deducible, no vale la pena hacer uso del seguro; en caso de pérdida total o bien que la autoridad determine que hay que demoler el edificio, tome en cuenta que una parte proporcional del terreno, por mínima que sea, le corresponde y ello le da derecho a participar en la construcción de un nuevo inmueble en el lugar; si la vivienda es una casa unifamiliar, el dueño de la casa es también dueño del terreno; eso por cuanto hace a la recuperación y a los seguros. Lo más importante, si no tiene seguro de su inmueble, esto es una llamada de atención para contratar uno.
Los seguros son una bendición, sobre todo si no hay que usarlos, por esa misma razón son muy pocos los inmuebles que los tienen; generalmente los bienes hipotecados – cuando la hipoteca es bancaria – gozan de un seguro, pero hay que tener cuidado porque el seguro puede proteger al banco por la cantidad prestada y no por todo el inmueble, en ese caso hay que solicitar y contratar una ampliación del seguro; asimismo, los seguros de vivienda no incluyen el menaje interior, salvo que así se contraten; en los seguros, como en todos los contratos, es importante leerlos completos, sí, también la letra chiquita; en muchos casos uno de los gastos más grandes hablando de una reconstrucción o de una demolición, es la remoción de escombros y los seguros no necesariamente lo cubren, de hecho no contienen una cláusula obligatoria al respecto, al contratar un seguro es importante verificar ese dato y si ya tiene el seguro solicitar la ampliación hasta ese extremo, ya lo vimos, nunca se sabe. Los terrenos, por su parte, no son asegurables, pero sí las construcciones.
La destrucción del inmueble no implica la pérdida de la propiedad y es un error común pensar que la propiedad está ligada a las escrituras; la escritura no es más que un medio de prueba por la que un notario público da certeza jurídica de la propiedad; así, si en el terremoto se perdieron las escrituras es falso que se haya perdido la propiedad, en todo caso, para recuperarlas hay que acudir con el notario que las realizó, si han pasado más de cinco años desde la emisión de la escritura, entonces hay que recurrir al Registro Público de la Propiedad y al Archivo General de Notarías, ahí le proporcionarán una copia de las escrituras. Por regla general casi todos los documentos pueden ser repuestos, el INE ha establecido que, tratándose de esta tragedia, los ciudadanos podemos reponer nuestro INE sólo con la huella digital; el acta de nacimiento se puede reponer con facilidad en un kiosco de servicios del gobierno de la Ciudad, no sobra añadir que eso que llamamos “el original” del acta de nacimiento no es más que una copia y que el original verdadero se encuentra resguardado e inscrito en un libro en el Registro Civil. Lo mismo sucede con las cuentas de banco, con las tarjetas de crédito, con muchos contratos, pero, también hay que decirlo, hay documentos que sí tienen unido el derecho al papel que los contiene, les llamamos títulos ejecutivos de crédito y son tres principalmente: la letra de cambio, el cheque y el pagaré, esos documentos, si se han perdido se ha perdido también la cantidad que consignaban.
Recuperemos pues la calma y con ello, con ánimo y esperanza, también nuestro patrimonio.
César Benedicto Callejas
@cbch70